¿Qué significa el copago farmacéutico?
El copago farmacéutico es el importe que pagamos cuando compramos medicamentos recetados por la sanidad pública. Es nuestra aportación económica, como pacientes, para adquirir medicinas y otros productos sanitarios con receta. Pero no todas las personas pagamos lo mismo. La aportación económica varía entre el 10% y el 60% del valor del medicamento en función de nuestra renta y de otras circunstancias (discapacidad, estar en situación de desempleo, etc.).
¿Cómo se calcula el copago farmacéutico que corresponde a cada persona?
El Real Decreto Ley (RDL 16/2012 de 20 de abril de 2012), de sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud, estableció que la aportación de los ciudadanos en la prestación farmacéutica ya no se relacione exclusivamente con su calificación como activo o pensionista, sino que además sea proporcional a su nivel de renta, actualizado anualmente según la casilla de base liquidable general y del ahorro de la última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
El ciudadano no tiene que aportar ningún documento para acreditar su nivel de renta.
La Agencia Tributaria facilita anualmente al INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) los datos del nivel de renta de los usuarios, procedentes de la declaración del IRPF del último ejercicio fiscal. A partir de estos datos, el INSS asigna la aportación farmacéutica a cada usuario y la comunica a los Servicios de Salud de las comunidades autónomas. Las oficinas de farmacia pueden consultar el tramo de aportación asignado al presentar la tarjeta sanitaria.
¿Cómo saber cuál es el importe de copago farmacéutico que me corresponde?
Hay que tener en cuenta que la renta anual que establece nuestro tramo de aportación es, al menos, del año anterior.
Por ejemplo, la aportación farmacéutica en los primeros meses de 2022 se establece por la última declaración de la renta y patrimonio, presentada en el año 2021 y que corresponde al ejercicio del año 2010. Tras presentar la declaración en 2022, la renta anual actualizada para establecer la aportación será la de esta última declaración, correspondiente al ejercicio de 2021.
En caso de no estar de acuerdo con el porcentaje de aportación o el límite de aportación mensual asignados, puedes acudir a la Unidad de Atención al Usuario de tu Centro de Salud para que te informen del tipo de usuario (código TSI) y nivel de renta que el INSS te ha asignado.
Si no estás de acuerdo, te pueden informar el procedimiento de reclamación que deberás llevar a cabo en el CAISS (Centros de Atención e Información de la Seguridad Social).
Exención del copago farmacéutico
Algunas personas están exentas de realizar el copago farmacéutico, accediendo a los medicamentos de manera gratuita por las diferentes situaciones. Los usuarios exentos de aportación son los siguientes:
- Afectados de síndrome tóxico
- Personas con discapacidad en los supuestos contemplados en su normativa específica.
- Personas menores de edad con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %.
- Personas perceptoras de rentas de integración social.
- Personas perceptoras de pensiones no contributivas.
- Personas beneficiarias del ingreso mínimo vital.
- Personas perceptoras de la prestación económica de la Seguridad Social por hijo o menor a cargo en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción.
- Pensionistas de la Seguridad Social:
- cuya renta anual sea inferior a 5.635 euros o
- que perciban una renta anual inferior a 11.200 euros y que no están obligados a presentar declaración de la renta.
- Parados que han perdido el derecho a percibir el subsidio de desempleo en tanto subsista su situación.
- Los tratamientos derivados de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
¿Todas las personas con discapacidad están exentas del copago farmacéutico?
No todas las personas con discapacidad reconocida están exentas del copago farmacéutico (me anticipo a vuestras posibles consultas).
Están exentas aquellas personas con discapacidad afectadas por el Capítulo I del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
- Aquellas personas con discapacidad que, por no desarrollar una actividad laboral, no están incluidas en el campo de aplicación del Sistema de la Seguridad Social
- Igualmente están exentas las personas menores de edad con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %.
- Aparte, a las personas con discapacidad sin derecho a la asistencia sanitaria por otra vía se les reconoce este derecho de exención a través de la concesión de las pensiones no contributivas, que también están exentas de aportación.
¿La exención al copago farmacéutico para menores con discapacidad se aplica en cualquier región de España?
La exención del copago farmacéutico para menores con discapacidad fue un compromiso incluido en los Presupuestos Generales del Estado de 2021. Por ello, aunque la competencia en Sanidad está transferida a las diferentes autonomías de España, la gratuidad de medicamentos para menores con certificado de discapacidad igual o superior al 33% se aplica en todo el territorio nacional.
Requisitos para acceder a la exención del copago farmacéutico:
- Ser menor de 18 años
- Contar con un certificado de discapacidad vigente igual o superior al 33%.
Importante: no se tienen en cuenta la renta ni el patrimonio familiar.
¿Cómo obtener la exención del copago farmacéutico para tu peque con discapacidad en tu centro de salud?
En principio, la exención debía ser automática para todos aquellos menores de 18 años con certificado de discapacidad igual o superior al 33%, a quienes se incluiría en el código TSI001 a través de su tarjeta de la seguridad social, como pertenecientes a personas que no tienen que realizar aportación económica para adquirir un medicamento.
Solicitar la exención del copago farmacéutico para menores con discapacidad
En algunos centros de atención primaria están dando solución a las familias que aún siguen pagando medicamentos, incluyendo el código TSI001 en el sistema. Para ello, debes acercarte a tu centro de salud con la tarjeta sanitaria de tu hijo/a y el certificado de discapacidad.
Si en tu ambulatorio no pueden resolverlo, pasaremos al plan B: hacer la solicitud directamente a la Seguridad Social, como te explicaré en el siguiente apartado.
¿Cómo solicitar la exención del copago farmacéutico para menores con discapacidad? Si necesitas solicitar la exención del copago farmacéutico para tu hijo/a con discapacidad, puedes hacerlo de manera presencial o telemática en la Seguridad Social.
Documentos necesarios para tramitar la solicitud de gratuidad de medicamentos para menores con discapacidad
Como en la mayoría de gestiones, debes presentar:
- Documento del menor (DNI / NIE)
- Certificado de Discapacidad vigente, igual o superior al 33%.
- Documento que acredite tu vínculo con el menor (Libro de familia o certificado de nacimiento en caso de hijos/as, o bien Documento que acredite tu rol de tutor/guarda legal o acogedor del menor).
- Solicitud rellena y firmada.
Reclamar los importes pagados en medicamentos para tu peque con discapacidad.
Si desde la entrada en vigor de la exención del copago farmacéutico para menores con discapacidad (1/1/2021) has tenido que pagar algún remedio recetado por la sanidad pública para tu peque, puedes solicitar el reintegro a través de un formulario que pueden facilitarte en tu Centro de Salud o a través de la web de tu Comunidad Autónoma.
Descargar Solicitud de Farmacia Gratuita para menores de edad con discapacidad
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