Con la aprobación de la Ley 8/2021 de 2 de junio, de reforma de la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica y su publicación en el BOE el tres de junio, se ha consumado un paso importante en la adaptación del ordenamiento jurídico nacional a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (en adelante la Convención).
Esta modificación afecta al Código Civil”, a las leyes del Notariado, Hipotecaria, Enjuiciamiento Civil, Protección Patrimonial de las Personas con Discapacidad, Registro Civil, y de Jurisdicción Voluntaria, entre otras.
Los cambios que introduce son importantes. Como recoge la exposición de motivos, “no se trata de un mero cambio de terminología, estamos ante un nuevo enfoque, en el que las personas con discapacidad son titulares del derecho a la toma de sus propias decisiones, derecho que ha de ser respetado; se trata, por tanto, de una cuestión de derechos humanos”.
La idea central del nuevo sistema es la de apoyo a la persona que lo precise, que debe respetar la máxima autonomía de la persona afectada, hasta el punto de que la determinación del “interés superior objetivo” que ha venido rigiendo hasta la fecha, se sustituye por la “mejor interpretación posible de la voluntad”, incluso en casos excepcionales en los que la persona no pueda expresarla y la preferencia de las medidas voluntarias sobre las judiciales.
La reforma ha seguido los criterios del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que interpreta el derecho a decidir como guía absoluta en las decisiones de la persona, que conlleva “el derecho a asumir riesgos y cometer sus propios errores”, lo que coloquialmente se denomina “el derecho a equivocarse del enfermo mental”.
Ante este nuevo paradigma, surgen importantes problemas de carácter especialmente interpretativo entre los que podemos destacar: a) la falta de concreción en la reforma del Código Civil del término “situaciones excepcionales” que permiten decidir por representación; b) no siempre será posible conocer “la trayectoria vital de la persona con discapacidad, sus creencias y valores”, ni saber “los factores que ella hubiera tomado en consideración, con el fin de tomar la decisión que hubiera adoptado la persona en caso de no requerir representación”.
Se puede descargar aquí o bien acceder directamente a cada una de las cien preguntas, pinchando en el índice que figura a continuación.
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