e discute si resulta aplicable al subsidio por desempleo para mayores de 52 años la previsión sobre cotizaciones ficticias por razón de parto que alberga el art. 235 de la LGSS/2015, en relación con la derogada Disposición Adicional ( DA) 44ª de la LGSS/1994.
La actora cotizó a regímenes que protegen la contingencia por desempleo por un total de 1861 días, siendo madre de tres hijos nacidos en 1980 y 1981. Su solicitud de subsidio por desempleo (enero de 2019) para mayores de 55 años fue denegada porque no había cotizado al menos seis años a un régimen que proteja la contingencia de desempleo. COLEGIO DE LA ABOGACÍA DE MADRID. U N I D A D T É CN I CA JU R Í D I CA . BI BL I OT E CA . Á R E A P R O C E S A L L A B O R A L 6 Su reclamación previa fue desestimada por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) dado que los periodos de cotización asimilados al parto solo se computan a efectos de las pensiones contributivas de jubilación e incapacidad permanente. El Juzgado de lo Social n.º 4 de Jaén estimó la demanda de trabajadora y declaró su derecho a recibir el subsidio para mayores de 55 años desde la fecha de solicitud (sentencia de 2 de marzo de 2020, n.º 7/2020), sin embargo, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada) n.º 2802/2020 de 15 de diciembre de 2020, estima el recurso del SEPE y revoca la sentencia del juzgado
La interpretación de las normas con perspectiva de género, en relación con la sentencia del pleno de la sala de lo social del Tribunal Supremo, nº 576/2022.
En el año 2007 se publicó la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en adelante LOI, cuyos artículos 3 y 4 consagran el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres y la consideración de este como principio informador del ordenamiento jurídico.
La conclusión del Pleno es que: A efectos del subsidio por desempleo para mayores de 55 años, los periodos de cotización asimilados por parto (art. 235 LGSS) han de tomarse en cuenta para COLEGIO DE LA ABOGACÍA DE MADRID. U N I D A D T É CN I CA JU R Í D I CA . BI BL I OT E CA . Á R E A P R O C E S A L L A B O R A L 12 comprobar si se cumplen los requisitos de carencia tanto de la pensión de jubilación (quince años en total: art. 205.1.b LGSS) cuanto del propio subsidio (seis años por desempleo: art. 274.4 LGSS). A esa conclusión accedemos a partir de una interpretación teleológica, sistemática, en clave constitucional y con perspectiva de género.
Fuente: COLEGIO DE LA ABOGACÍA DE MADRID. U N I D A D T É CN I CA JU R Í D I CA . BI BL I OT E CA . Á R E A P R O C E S A L L A B O R A L
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