La Ley 41/2003 regula los patrimonios protegidos de las personas con discapacidad. Dicha regulación tiene como objetivo favorecer la constitución de estos fondos patrimoniales vinculados a la satisfacción de las necesidades vitales de las personas con discapacidad.
En este sentido se adoptan una serie de medidas para favorecer las aportaciones a título gratuito a los patrimonios protegidos reforzando los beneficios fiscales a favor de las personas con discapacidad.
Beneficiarios del Patrimonio Protegido
Tendrán esta consideración, exclusivamente, las personas con discapacidad afectadas por los siguientes grados de discapacidad:
- Las afectadas por una discapacidad psíquica igual o superior al 33%.
- Las afectadas por una discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%.
Reducciones por aportaciones al Patrimonio Protegido
- Personas con derecho a la reducción
- Las que tengan una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive con el discapacitado.
- El cónyuge del discapacitado.
- Aquellas que lo tuvieran a su cargo en régimen de tutela o acogimiento.
- Cuantía de la reducción
Las aportaciones realizadas, que podrán ser dinerarias o no dinerarias, darán derecho a reducir la base imponible del aportante, con el límite máximo de 10.000 € anuales. El conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que efectúen aportaciones a favor de un mismo patrimonio protegido no podrá exceder de 24.250 € anuales. En su caso, cuando concurran varias aportaciones al mismo patrimonio protegido y se supere el límite de 24.250 euros, la reducción debe hacerse de forma proporcional al importe de dichas aportaciones. Cuando las aportaciones excedan de los límites previstos o en aquellos casos en que no proceda la reducción por insuficiencia de base imponible, se tendrá derecho a reducción en los cuatro periodos impositivos siguientes, hasta agotar en cada uno de ellos los importes máximos de reducción. En caso de concurrencia se aplicarán en primer lugar la reducción de ejercicios anteriores.
Mª del Pilar Samaniego de Tiedra / Abogada y Presidenta del Patronato de Fundaneed
Comments are closed.